Ningún miembro de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, ni sus empleados, civiles o militares, podrán tener, directa o indirectamente, participación de ningún género, ni aún con patrocinantes o apoderados, en las gestiones o contratos que se realicen ante los gobiernos de la Nación o de las provincias, ni en las empresas industriales o comerciales que puedan comprometer con su actuación intereses de orden público