autonomía

Las autonomías provinciales son de los pueblos y para los pueblos, y no para los gobiernos. Estos pueden o no ser representantes legítimos de ese derecho, y por consiguiente su invocación tiene que estar sometida al análisis de la verdad institucional, porque bien podrá resultar esa autonomía un mero instrumento para afianzar aún más ciertas situaciones arraigadas en la opresión o el fraude, malogrando de este modo las legítimas aspiraciones del pueblo y el ejercicio normal de sus atribuciones electorales.

La primera autonomía provincial es de orden interno también provincial, y consiste en el respeto a los derechos primarios del ciudadano, para que logre contribuir a la creación y mantenimiento legal de las autoridades de su provincia. Respecto del poder federal, esa autonomía tiene necesarias condiciones establecidas, no sólo por la Constitución, sino por la moral política, y desaparece en cuanto la perturbación del ejercicio de los derechos del pueblo requiere las reparaciones que para tales casos prescribe nuestra ley fundamental. No basta pronunciar la palabra autonomía, es menester además saber si ella existe en realidad, o si al contrario, se pretende disimular detrás de ese concepto un flaseamiento del sistema prescripto por la ley, para dejarlo impune o perpetuarlo.

Comunicación al gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Las autonomías son de los pueblos no de los gobiernos
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