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Los votos del alfonsinismo estuvieron en el 54% de Cristina y se mantienen en Unidad Ciudadana

Los votos del alfonsinismo estuvieron en el 54% de Cristina y se mantienen en Unidad Ciudadana

Leopoldo Moreau -dirigente histórico del radicalismo- ocupa el octavo lugar en la lista de diputados nacionales de Unidad Ciudadana, el espacio que encabeza la ex presidenta en provincia de Buenos Aires.

El caserón, en un primer piso, fue de un odontólogo que, un siglo atrás, atendía a Hipólito Irigoyen. Ya en la primera década de este milenio fue búnker de Raúl Alfonsín y desde allí surgió el nombre de Roberto Lavagna como ministro de Economía de Eduardo Duhalde. Ahora, en el salón que mira a la avenida Callao, tiene su escritorio Leopoldo Moreau y en otro ambiente cuelga, sobre la pared, una bandera del Movimiento Nacional Alfonsinista (MNA), desde el que el histórico dirigente radical se sumó a Unidad Ciudadana, el espacio cristinista que lo lleva octavo en la lista de diputados de provincia de Buenos Aires. Continue reading →

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Cura Brochero, el santo radical

Cura Brochero, el santo radical

Cuenta la historia que el cura Gabriel Brochero era un fervoroso militante de la causa radical, mantuvo durante largo tiempo correspondencia con Elpidio González, cuando este era la máxima autoridad del radicalismo cordobés, donde le daba consejos políticos sobre como vencer a los conservadores, Elpidio a su vez le agradecía por “el patriótico interés con que usted se dedica a la propaganda de nuestro credo en los departamentos de la sierra”. Participó de la campaña electoral que llevó a Hipolito Yrigoyen a la presidencia de la Nación. «Yrigoyen es un buen hombre» decía el cura gaucho. Continue reading →

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La Ley Sáenz Peña y la frágil transición hacia la Argentina democrática

La Ley Sáenz Peña y la frágil transición hacia la Argentina democrática

En febrero de 1912 el Congreso Nacional sancionó la ley que establecía el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio, lo que incrementó los hasta entonces bajos niveles de participación electoral y puso fin a prácticas como el voto cantado o el voto múltiple, que facilitaban diversas formas de coerción sobre los electores por parte de los patrones o caudillos locales. Continue reading →

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La ley Nº 8871 de voto secreto y obligatorio Roque Saenz Peña: «Quiera el pueblo votar»

La ley Nº 8871 de voto secreto y obligatorio Roque Saenz Peña: «Quiera el pueblo votar»

Por Felipe Pigna – Historiador

A partir de 1900 se produce en nuestro país una notable división en los sectores dominantes entre quienes apoyaban al presidente Julio Argentino Roca y su política intransigente de mantener el fraude electoral, y los sectores de la elite más inteligentes, probablemente influidos por cierta vocación democrática. Actuaban sobre todo en defensa propia, a la vista de los hechos ocurridos en el país (revoluciones radicales, atentados anarquistas, crecimiento del movimiento obrero) y en Europa (rebeliones obreras en España, Italia y Rusia), y prestaban atención al proceso político europeo, donde las burguesías estaban aprendiendo a la fuerza que les convenía trocar el absolutismo y el autoritarismo por un régimen democrático de participación ampliada. Una de las mayores preocupaciones de esa elite era quitar la protesta de las calles y en la medida de lo posible volcarla en el parlamento y en el sistema político. Para ello se hacía necesario dar cabida al principal partido opositor, el radicalismo, pero también al moderado Partido Socialista. De esa manera se fracturaría al movimiento obrero y se debilitaría al gran enemigo que la oligarquía en el poder visualizaba como el más peligroso: el anarquismo. Continue reading →

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Las autonomías provinciales son de los pueblos y para los pueblos, y no para los gobiernos. Estos pueden o no ser representantes legítimos de ese derecho, y por consiguiente su invocación tiene que estar sometida al análisis de la verdad institucional, porque bien podrá resultar esa autonomía un mero instrumento para afianzar aún más ciertas situaciones arraigadas en la opresión o el fraude, malogrando de este modo las legítimas aspiraciones del pueblo y el ejercicio normal de sus atribuciones electorales.

La primera autonomía provincial es de orden interno también provincial, y consiste en el respeto a los derechos primarios del ciudadano, para que logre contribuir a la creación y mantenimiento legal de las autoridades de su provincia. Respecto del poder federal, esa autonomía tiene necesarias condiciones establecidas, no sólo por la Constitución, sino por la moral política, y desaparece en cuanto la perturbación del ejercicio de los derechos del pueblo requiere las reparaciones que para tales casos prescribe nuestra ley fundamental. No basta pronunciar la palabra autonomía, es menester además saber si ella existe en realidad, o si al contrario, se pretende disimular detrás de ese concepto un flaseamiento del sistema prescripto por la ley, para dejarlo impune o perpetuarlo.

Comunicación al gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Las autonomías son de los pueblos no de los gobiernos
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